A- de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Eligio Tejada Castilla·Demandado Registraduria Distrital De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- No establece competencia sino reglas de simple reparto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Sala Disciplinaria, y el Juzgado 18 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla.
Considera la Corte que el Consejo Seccional al invocar las normas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 para desprenderse del conocimiento del asunto, pretermitió la competencia a prevención que la Constitución les ha deferido a todos los jueces constitucionales para conocer y tramitar acciones de tutela.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la precitada autoridad, para que sin más dilaciones le imparta el trámite de primera instancia y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por medio del cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, se abstuvo de conocer la acción de tutela promovida por el ciudadano Eligio Tejeda Castilla, en representación de su hijo Elías Tejeda Palmera, contra la Registraduría Especial del Distrito de Barranquilla.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, la acción de tutela contenida en el expediente ICC 2996, a fin de que, sin más dilaciones, le imparta el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo a que haya lugar.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado 18 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla (Atlántico).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.